- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 444
Artículo 444 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas impugnar una decisión de salud, solo puedes usar las pruebas que ya presentaste antes o las que aparezcan después (nuevas). Las pruebas nuevas se aceptan si aplican, y una vez admitidas, la autoridad tiene **30 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisarlas.
Texto oficial
Artículo 444.- En la substanciación del recurso sólo procederán las pruebas que se hayan ofrecido en la instancia o expediente que concluyó con la resolución o acto impugnado y las supervenientes. Las pruebas ofrecidas que procedan, se admitirán por el área competente que deba continuar el trámite del recurso y para el desahogo, en su caso, se dispondrá de un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido admitidas. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 193 de 376
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