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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/444
Ley
LEY General de Salud
Artículo
444

Artículo 444 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas impugnar una decisión de salud, solo puedes usar las pruebas que ya presentaste antes o las que aparezcan después (nuevas). Las pruebas nuevas se aceptan si aplican, y una vez admitidas, la autoridad tiene **30 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisarlas.

Texto oficial

Artículo 444.- En la substanciación del recurso sólo procederán las pruebas que se hayan ofrecido en la instancia o expediente que concluyó con la resolución o acto impugnado y las supervenientes. Las pruebas ofrecidas que procedan, se admitirán por el área competente que deba continuar el trámite del recurso y para el desahogo, en su caso, se dispondrá de un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido admitidas. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 193 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 192) ↗

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