- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 445
Artículo 445 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un recurso (como una queja o apelación) es aceptado, la unidad encargada tiene 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para dar su opinión técnica sobre el asunto, pero sin decidir si acepta o no las pruebas. Después de eso, debe enviar el recurso y todos los documentos del caso al área correspondiente de la autoridad de salud. Si el recurso es contra algo que decidió la Secretaría de Salud, entonces el secretario de Salud es quien resolverá. Puede mantener la decisión original, cambiarla o anularla.
Texto oficial
Artículo 445.- En el caso de que el recurso fuere admitido, la unidad respectiva, sin resolver en lo relativo a la admisión de las pruebas que se ofrezcan, emitirá una opinión técnica del asunto dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del auto admisorio, y de inmediato remitirá el recurso y el expediente que contenga los antecedentes del caso, al área competente de la autoridad sanitaria que corresponda y que deba continuar el trámite del recurso. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de la Secretaría de Salud, su titular resolverá los recursos que se interpongan y al efecto podrá confirmar, modificar o revocar el acto o resolución que se haya combatido. Párrafo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.