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Ley
LEY General de Salud
Artículo
446

Artículo 446 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría de Salud (el titular) puede pasar a otra persona la tarea de resolver quejas o recursos, pero solo si las decisiones que están siendo impugnadas no las tomó él directamente. Para que esto sea válido, debe publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes). Si va a encargarle esa labor a empleados de la Secretaría que trabajan en los estados de la República, también debe asegurarse de que se publique en los periódicos o gacetas oficiales de esos estados.

Texto oficial

Artículo 446.- El Titular de la Secretaría de Salud, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podrá delegar la atribución consignada en el artículo anterior, sólo en los casos en que los actos o resoluciones recurridos no hayan sido emitidos directamente por él. El acuerdo de delegación correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Cuando dicha delegación recaiga en servidores públicos de la Secretaría de Salud que operen en las Entidades Federativas, se gestionará que el acuerdo correspondiente se publique en las gacetas o periódicos oficiales de las mismas. Párrafo reformado DOF 14-06-1991 Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 193) ↗

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