- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 447
Artículo 447 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad de salud de tu estado (como la Secretaría de Salud estatal) toma una decisión que no te parece, puedes presentar una queja o recurso. Ese recurso lo resolverá la persona que encabeza esa dependencia, por ejemplo el secretario de salud de tu estado. Él puede pedirle a alguien más de su equipo que lo resuelva en su lugar, pero para eso tiene que publicar un aviso en el periódico oficial del estado para que todos se enteren.
Texto oficial
Artículo 447.- En el caso de resoluciones o actos sanitarios provenientes de los gobiernos de las entidades federativas, el recurso será resuelto por sus respectivos titulares, quienes, en uso de las facultades que la legislación aplicable les confiera podrán delegar dicha atribución debiéndose publicar el acuerdo respectivo en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.