- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 440
Artículo 440 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas pelear una decisión de una dependencia del gobierno, debes presentar tu queja o recurso directamente en la oficina que tomó esa decisión. Puedes llevarlo tú mismo, o mandarlo por correo certificado, que es un servicio donde te dan un comprobante de que lo enviaste. Si lo mandas por correo, se toma como fecha oficial de entrega el día que lo depositaste en la oficina de correos, no el día que llegue al gobierno. Así que guarda el comprobante del envío, porque con eso puedes demostrar que entregaste tu recurso a tiempo.
Texto oficial
Artículo 440.- El recurso se interpondrá ante la unidad administrativa que hubiere dictado la resolución o acto combatido, directamente o por correo certificado con acuse de recibo. En este último caso, se tendrá como fecha de presentación la del día de su depósito en la oficina de correos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.