- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 452
Artículo 452 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 452 dice que el tiempo que tiene la autoridad para castigarte por una falta administrativa se cuenta de corrido, sin pausas ni interrupciones. Ese tiempo empieza a correr desde el día exacto en que cometiste la falta, si fue algo que pasó una sola vez. Pero si la falta fue algo que hiciste de manera repetida o sin parar, el plazo comienza hasta que dejes de hacerla.
Texto oficial
Artículo 452.- Los términos para la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa, si fuere consumada, o desde que cesó, si fuere continua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.