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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/451
Ley
LEY General de Salud
Artículo
451

Artículo 451 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta administrativa, la autoridad solo tiene 5 años para castigarte, contados desde que ocurrió lo que hizo la falta. Después de ese tiempo, ya no pueden aplicarte la sanción porque el derecho para hacerlo desaparece. A esto se le llama "prescripción", que es como una fecha de caducidad para que te multen o sancionen. Si ya pasaron los 5 años y la autoridad no te notificó nada, ya no tienen poder para castigarte por ese asunto.

Texto oficial

Artículo 451.- El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, prescribirá en el término de cinco años.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 194) ↗

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