- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 451
Artículo 451 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta administrativa, la autoridad solo tiene 5 años para castigarte, contados desde que ocurrió lo que hizo la falta. Después de ese tiempo, ya no pueden aplicarte la sanción porque el derecho para hacerlo desaparece. A esto se le llama "prescripción", que es como una fecha de caducidad para que te multen o sancionen. Si ya pasaron los 5 años y la autoridad no te notificó nada, ya no tienen poder para castigarte por ese asunto.
Texto oficial
Artículo 451.- El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, prescribirá en el término de cinco años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.