- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 453
Artículo 453 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien acusado de violar las reglas de salud se queja de lo que hizo la autoridad sanitaria, el tiempo que cuenta para que ya no lo puedanmultar se pone en pausa. Eso significa que el reloj deja de avanzar desde que presenta su queja hasta que sale una resolución final que ya no se puede impugnar. En otras palabras, la autoridad puede seguir el proceso sin que se le vaya el plazo para sancionar.
Texto oficial
Artículo 453.- Cuando el presunto infractor impugnare los actos de la autoridad sanitaria competente, se interrumpirá la prescripción, hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.