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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/453
Ley
LEY General de Salud
Artículo
453

Artículo 453 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien acusado de violar las reglas de salud se queja de lo que hizo la autoridad sanitaria, el tiempo que cuenta para que ya no lo puedanmultar se pone en pausa. Eso significa que el reloj deja de avanzar desde que presenta su queja hasta que sale una resolución final que ya no se puede impugnar. En otras palabras, la autoridad puede seguir el proceso sin que se le vaya el plazo para sancionar.

Texto oficial

Artículo 453.- Cuando el presunto infractor impugnare los actos de la autoridad sanitaria competente, se interrumpirá la prescripción, hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 194) ↗

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