- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 454
Artículo 454 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 454 dice que, si alguien es acusado de un delito, puede defender diciendo que ya pasó el tiempo que marca la ley para que lo puedan castigar. Eso se llama prescripción y se usa como excusa legal para que no te juzguen. Además, aunque la persona no lo pida, el juez tiene la obligación de revisar si ya pasó ese tiempo y, si es así, debe frenar el proceso por su cuenta. En otras palabras, si ya venció el plazo, ni siquiera necesitas quejarte; la autoridad lo tiene que notar solita.
Texto oficial
Artículo 454.- Los interesados podrán hacer valer la prescripción, por vía de excepción. La autoridad deberá declararla de oficio. CAPITULO VI Delitos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.