- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 455
Artículo 455 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si agarras, guardas, transportas o usas microbios o bichos que causan enfermedades muy peligrosas para la gente, sin permiso de las autoridades de salud o sin seguir las reglas que te dieron, te pueden meter a la cárcel de 1 a 8 años. Además, te van a multar con entre 100 y 2,000 días de salario mínimo, dependiendo de dónde vivas. Esto aplica para cosas como importar, cultivar o almacenar esos agentes dañinos. Las normas oficiales mexicanas dicen cuáles son los más peligrosos.
Texto oficial
Artículo 455.- Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.