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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/456
Ley
LEY General de Salud
Artículo
456

Artículo 456 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces cosas con sustancias tóxicas o peligrosas (como venenos o químicos que dañan la salud) sin el permiso de la Secretaría de Salud, o si desobedeces los términos de ese permiso, te pueden castigar. Las acciones prohibidas incluyen fabricar, meter al país, transportar, distribuir, vender, guardar, tener, desechar o cualquier otro acto con esas sustancias, siempre que ponga en riesgo la salud de otras personas. El castigo sería de 1 a 8 años de cárcel y una multa de entre 100 y 2,000 días de salario mínimo, dependiendo de la zona donde vivas.

Texto oficial

Artículo 456.- Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 194) ↗

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