Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/456%20Bis
Ley
LEY General de Salud
Artículo
456 Bis

Artículo 456 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien comete lo que describe el artículo 282 Quater de esta misma ley, puede ir a la cárcel de 1 a 8 años. Además, tendrá que pagar una multa que va desde 100 hasta 2 mil veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor que el gobierno usa para calcular multas y que se actualiza cada año). O sea, si haces algo ilegal según esa otra regla, te pueden encarcelar y cobrarte una lana.

Texto oficial

Artículo 456 Bis.- Al que realice por cualquier medio alguna de las conductas a que se refiere el artículo 282 Quater de esta Ley, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.