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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/457
Ley
LEY General de Salud
Artículo
457

Artículo 457 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contaminas un río, lago, pozo o cualquier fuente de agua que la gente usa para beber o para sus necesidades diarias, y eso puede enfermar a las personas, te pueden meter a la cárcel de 1 a 8 años. Además, tendrás que pagar una multa que va desde 100 hasta 2,000 días de salario mínimo, dependiendo de la zona donde vivas. El delito aplica sin importar cómo hayas contaminado el agua, ya sea tirando basura, químicos o cualquier otra cosa. Lo importante es que el agua esté destinada para uso humano y que haya riesgo para la salud.

Texto oficial

Artículo 457.- Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.