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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/458
Ley
LEY General de Salud
Artículo
458

Artículo 458 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas materiales que emiten radiación sin tener permiso, y eso lastima o puede lastimar la salud de otras personas, te pueden meter a la cárcel de 1 a 8 años. Además, te van a multar con una cantidad que va desde 100 hasta 2,000 días de salario mínimo, según la zona donde vivas.

Texto oficial

Artículo 458.- A quien sin la autorización correspondiente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.