- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 458
Artículo 458 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas materiales que emiten radiación sin tener permiso, y eso lastima o puede lastimar la salud de otras personas, te pueden meter a la cárcel de 1 a 8 años. Además, te van a multar con una cantidad que va desde 100 hasta 2,000 días de salario mínimo, según la zona donde vivas.
Texto oficial
Artículo 458.- A quien sin la autorización correspondiente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.