- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 459
Artículo 459 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien intenta sacar sangre humana de México sin el permiso de la Secretaría de Salud, le pueden dar de uno a diez años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica aunque solo lo intente, no importa cómo lo haga. Si quien comete esto es un doctor, enfermero o cualquier trabajador de la salud, además de la cárcel y la multa, le suspenden su permiso para trabajar hasta por cuatro años.
Texto oficial
Artículo 459.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 195 de 376 Si el responsable es un profesional, técnico auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.