- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 460
Artículo 460 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien saca o intenta sacar de México productos hechos con sangre humana (como plasma o medicamentos) sin pedir permiso a la Secretaría de Salud, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de entre 10 y 125 días de salario mínimo, según la zona donde viva. Además, si quien comete esto es un doctor, enfermero, técnico o cualquier persona que trabaje en el área de la salud, también le pueden suspender su trabajo o profesión hasta por 4 años. Básicamente, está prohibido llevar fuera del país cualquier derivado de sangre sin autorización oficial.
Texto oficial
Artículo 460.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.