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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/460%20Bis
Ley
LEY General de Salud
Artículo
460 Bis

Artículo 460 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mete sangre humana o partes de ella a México sin permiso de la Secretaría de Salud, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de entre 10 y 125 días de salario mínimo. Pero si además esa sangre causa una enfermedad o contagio en la gente, el castigo es más fuerte: prisión de 6 a 17 años y una multa mucho más grande, de 8,000 a 17,000 días de salario mínimo. En pocas palabras, está prohibido traer sangre sin autorización, y si encima provoca un brote de enfermedad, te va peor. Todo esto aplica desde abril de 2015.

Texto oficial

Artículo 460 Bis. Al que introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si la introducción de sangre humana o de cualquiera de sus componentes a que se refiere el párrafo anterior produce algún contagio en la población se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate. Artículo adicionado DOF 20-04-2015

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 195) ↗

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