- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 460 Bis
Artículo 460 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mete sangre humana o partes de ella a México sin permiso de la Secretaría de Salud, puede ir a la cárcel de 1 a 5 años y pagar una multa de entre 10 y 125 días de salario mínimo. Pero si además esa sangre causa una enfermedad o contagio en la gente, el castigo es más fuerte: prisión de 6 a 17 años y una multa mucho más grande, de 8,000 a 17,000 días de salario mínimo. En pocas palabras, está prohibido traer sangre sin autorización, y si encima provoca un brote de enfermedad, te va peor. Todo esto aplica desde abril de 2015.
Texto oficial
Artículo 460 Bis. Al que introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si la introducción de sangre humana o de cualquiera de sus componentes a que se refiere el párrafo anterior produce algún contagio en la población se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate. Artículo adicionado DOF 20-04-2015
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.