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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/461
Ley
LEY General de Salud
Artículo
461

Artículo 461 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sacas órganos, tejidos o partes del cuerpo de una persona viva o de un cadáver para llevarlos fuera de México sin el permiso de la Secretaría de Salud, te pueden meter a la cárcel de 4 a 15 años y pagar una multa de entre 300 y 700 días de salario mínimo. También aplica la misma sanción si trasladas o intentas trasladar al extranjero tejidos humanos que sirvan para obtener material genético (ADN) para estudios de genomas, violando otras reglas de esta ley. Si quien comete esto es un doctor, enfermero o cualquier profesional de la salud, además de la cárcel y la multa, le suspenden su trabajo o profesión por hasta 7 años.

Texto oficial

Artículo 461.- Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) para estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de esta Ley. Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 05-11-2004, 14-07-2008

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 195) ↗

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