- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 462
Artículo 462 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si robas, guardas, usas, preparas o le das a alguien órganos, tejidos, cadáveres o fetos humanos de manera ilegal, te pueden meter a la cárcel de 6 a 17 años y pagar una multa de 8 mil a 17 mil veces el salario mínimo. También aplica si vendes o haces negocio con estas partes del cuerpo, aunque sea simulando un acto legal. Si te brincas la lista de espera para un trasplante o ayudas a conseguir uno ilegal, también caes en el delito. Si eres el que recibe el órgano sabiendo que es robado o ilegal, igual te castigan. Y si eres doctor o enfermero y haces esto, además de la cárcel te suspenden de trabajar por varios años.
Texto oficial
Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate: I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos; II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos; III. Al que trasplante un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional a que se refiere el artículo 336 de esta Ley; IV. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 196 de 376 V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito; Fracción reformada DOF 20-04-2015 VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto, y Fracción reformada DOF 20-04-2015 VII. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes. Fracción adicionada DOF 20-04-2015 En el caso de las fracciones III, IV, V y VI se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000, 05-11-2004, 12-12-2011
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