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Ley
LEY General de Salud
Artículo
396 Bis

Artículo 396 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad de salud encuentra un anuncio o publicidad que no cumple con los requisitos de la ley, debe hacer un informe escrito en el que anote cuatro cosas: 1) dónde, cuándo y a qué hora lo detectó; 2) en qué medio de comunicación lo vio (como tele, radio, periódico o internet); 3) el texto del anuncio si está por escrito, o una descripción si es de otro tipo (como un video o audio); y 4) qué está mal en esa publicidad y qué partes de la ley está violando. Si la publicidad anormal aparece en un periódico o revista, el informe debe incluir una copia de la página donde salió, que muestre tanto el anuncio como el nombre de la publicación y su fecha.

Texto oficial

Artículo 396 Bis.- Cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por esta Ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, elaborará un informe detallado donde se exprese lo siguiente: I. El lugar, fecha y hora de la verificación; II. El medio de comunicación social que se haya verificado; III. El texto de la publicidad anómala de ser material escrito o bien su descripción, en cualquier otro caso, y IV. Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a esta Ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, en que se hubiere incurrido. En el supuesto de que el medio de comunicación social verificado sea la prensa u otra publicación, el informe de verificación deberá integrarse invariablemente con una copia de la parte relativa que contenga la publicidad anómala, donde se aprecie, además, del texto o mensaje publicitario, la denominación del periódico o publicación y su fecha. Artículo adicionado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 181) ↗

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