- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 396 Bis
Artículo 396 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad de salud encuentra un anuncio o publicidad que no cumple con los requisitos de la ley, debe hacer un informe escrito en el que anote cuatro cosas: 1) dónde, cuándo y a qué hora lo detectó; 2) en qué medio de comunicación lo vio (como tele, radio, periódico o internet); 3) el texto del anuncio si está por escrito, o una descripción si es de otro tipo (como un video o audio); y 4) qué está mal en esa publicidad y qué partes de la ley está violando. Si la publicidad anormal aparece en un periódico o revista, el informe debe incluir una copia de la página donde salió, que muestre tanto el anuncio como el nombre de la publicación y su fecha.
Texto oficial
Artículo 396 Bis.- Cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por esta Ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, elaborará un informe detallado donde se exprese lo siguiente: I. El lugar, fecha y hora de la verificación; II. El medio de comunicación social que se haya verificado; III. El texto de la publicidad anómala de ser material escrito o bien su descripción, en cualquier otro caso, y IV. Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a esta Ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, en que se hubiere incurrido. En el supuesto de que el medio de comunicación social verificado sea la prensa u otra publicación, el informe de verificación deberá integrarse invariablemente con una copia de la parte relativa que contenga la publicidad anómala, donde se aprecie, además, del texto o mensaje publicitario, la denominación del periódico o publicación y su fecha. Artículo adicionado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.