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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/396
Ley
LEY General de Salud
Artículo
396

Artículo 396 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La vigilancia sanitaria, que es la revisión que hace el gobierno para checar que se cumplan las reglas de salud, se realiza de dos maneras. Primero, con visitas de verificación donde un empleado de salud autorizado va a un lugar a revisar papeles, el espacio físico o incluso documentos electrónicos para asegurarse de que todo esté en orden. Segundo, para checar la publicidad de productos o servicios de salud, pueden hacer las mismas visitas o pedir informes de verificación que cumplan con lo que dice el siguiente artículo.

Texto oficial

Artículo 396.- La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias: I. Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física, documental o por cualquier medio electrónico, del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 14-06-1991, 15-01-2026 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 181 de 376 II. Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 180) ↗

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