- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 395
Artículo 395 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si una persona hace algo que va en contra de lo que marca esta Ley, las autoridades pueden primero explicarle y educarla sobre por qué está mal, antes de castigarla. Pero, si es necesario, igual se le pueden aplicar medidas de seguridad o multas, según lo que haya hecho. O sea, no siempre es castigo de volada; a veces te orientan para que aprendas. Pero si la falta es grave, sí te toca recibir la sanción que corresponda.
Texto oficial
Artículo 395.- El acto u omisión contrario a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.