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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/394
Ley
LEY General de Salud
Artículo
394

Artículo 394 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguna oficina del gobierno, como una secretaría o un instituto, vea que alguien está incumpliendo las reglas de salud (por ejemplo, en un negocio o espacio público), debe reportarlo a las autoridades de salud que correspondan. No tienen que investigar por su cuenta, solo avisar si detectan algo sospechoso. Así, todas las dependencias ayudan a vigilar que se cumplan las normas sanitarias.

Texto oficial

Artículo 394.- Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 180) ↗

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