- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 394
Artículo 394 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguna oficina del gobierno, como una secretaría o un instituto, vea que alguien está incumpliendo las reglas de salud (por ejemplo, en un negocio o espacio público), debe reportarlo a las autoridades de salud que correspondan. No tienen que investigar por su cuenta, solo avisar si detectan algo sospechoso. Así, todas las dependencias ayudan a vigilar que se cumplan las normas sanitarias.
Texto oficial
Artículo 394.- Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.