- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 393
Artículo 393 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado son los encargados de vigilar que se cumpla esta ley y las reglas que se deriven de ella. Los municipios y las autoridades de pueblos indígenas o afromexicanas pueden participar solo si firman acuerdos con el gobierno de su estado y si las leyes locales lo permiten. En pocas palabras, unos supervisan y otros ayudan si así se pacta.
Texto oficial
Artículo 393.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales. Párrafo reformado DOF 19-09-2006, 01-04-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.