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Ley
LEY General de Salud
Artículo
392

Artículo 392 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados que se mencionan en esta sección deben hacerse con los formatos que apruebe la Secretaría de Salud y siguiendo las reglas oficiales que ella misma emita. Esos formatos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. En el caso de las parteras tradicionales, los certificados que se les autoricen o que ellas mismas hagan serán muy simples, con un lenguaje que se ajuste a su cultura y forma de ser, y solo incluirán la información básica que ya está señalada en la ley.

Texto oficial

Artículo 392.- Los certificados a que se refiere este título, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita. Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997 Los que se autoricen para las parteras tradicionales, o los que ellas elaboren, serán de la mayor sencillez, con lenguaje adecuado a su cultura e identidad y contendrán los datos básicos previstos en el

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 180) ↗

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