- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 391 bis
Artículo 391 bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede sacar documentos como certificados o permisos basándose en la información o revisiones que le den empresas o expertos autorizados (terceros). Estos terceros deben demostrar que tienen la capacidad técnica y son honestos para obtener su autorización, la cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Los reportes de estos terceros ayudan a controlar que todo esté bien en salud, pero también sirven como documentos válidos según otras leyes. Además, si alguien saca un certificado con base en lo que dijo un tercero, ambos son responsables si no cumplen las reglas sanitarias. Por último, la Secretaría puede reconocer a centros de investigación u organizaciones de salud, tanto nacionales como extranjeras, para que actúen como estos terceros autorizados.
Texto oficial
Artículo 391 bis.- La Secretaría de Salud podrá expedir certificados, autorizaciones o cualquier otro documento, con base en la información, comprobación de hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen terceros autorizados, de conformidad con lo siguiente: I. El procedimiento para la autorización de terceros tendrá por objeto el aseguramiento de la capacidad técnica y la probidad de estos agentes; II. Las autorizaciones de los terceros se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y señalarán expresamente las materias para las que se otorgan; III. Los dictámenes de los terceros tendrán el carácter de documentos auxiliares del control sanitario, pero además tendrán validez general en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; IV. Los terceros autorizados serán responsables solidarios con los titulares de las autorizaciones o certificados que se expidan con base en sus dictámenes y recomendaciones, del cumplimiento de las disposiciones sanitarias, durante el tiempo y con las modalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias de esta ley, y V. La Secretaría de Salud podrá reconocer centros de investigación y organizaciones nacionales e internacionales del área de la salud, que podrán fungir como terceros autorizados para los efectos de este artículo. Artículo adicionado DOF 07-05-1997 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 180 de 376
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.