- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 391
Artículo 391 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece, el certificado de defunción solo lo puede hacer un médico o una persona que la autoridad de salud haya autorizado. Primero tienen que verificar que la persona realmente murió y determinar por qué pasó. Lo mismo aplica para los certificados de muerte fetal, es decir, cuando un bebé muere antes de nacer. Esto es para asegurar que todo el proceso sea legal y correcto.
Texto oficial
Artículo 391.- Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.