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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/390
Ley
LEY General de Salud
Artículo
390

Artículo 390 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te cases, el Registro Civil te va a pedir un certificado médico antes de la boda. Este documento lo sacas con un doctor y es obligatorio, aunque hay algunas excepciones que están marcadas en las reglas generales. En pocas palabras, sin ese papel no te casan, a menos que estés en uno de los casos especiales que permiten no mostrarlo.

Texto oficial

Artículo 390.- El certificado médico prenupcial será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 179) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.