- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 390
Artículo 390 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te cases, el Registro Civil te va a pedir un certificado médico antes de la boda. Este documento lo sacas con un doctor y es obligatorio, aunque hay algunas excepciones que están marcadas en las reglas generales. En pocas palabras, sin ese papel no te casan, a menos que estés en uno de los casos especiales que permiten no mostrarlo.
Texto oficial
Artículo 390.- El certificado médico prenupcial será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.