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Ley
LEY General de Salud
Artículo
397

Artículo 397 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud pueden pedirle a sus inspectores que, además de revisar, también den pláticas, consejos o información sobre cómo cuidar tu salud. Si es necesario, esos mismos inspectores pueden aplicar medidas de seguridad, como las que mencionan las partes VII y X del artículo 404 de esta misma ley. Esas medidas son cosas como cerrar un lugar o detener actividades que pongan en riesgo tu bienestar. En pocas palabras, los inspectores no solo se dedican a sancionar, sino también a orientar y a actuar rápido si hay peligro.

Texto oficial

Artículo 397.- Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 404 de esta Ley. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 181) ↗

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