Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/398
Ley
LEY General de Salud
Artículo
398

Artículo 398 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las revisiones que hace el gobierno pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias solo se hacen en días y horas hábiles, es decir, cuando los negocios están operando normalmente. Las extraordinarias pueden hacerse en cualquier momento, incluso fuera del horario normal. Para negocios como fábricas, tiendas o servicios, se considera que las horas hábiles son aquellas en las que están abiertos o trabajando.

Texto oficial

Artículo 398.- Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo. Párrafo reformado DOF 14-06-1991 Para los efectos de esta Ley, tratándose de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se considerarán horas hábiles las de su funcionamiento habitual.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 181) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.