- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 398
Artículo 398 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las revisiones que hace el gobierno pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias solo se hacen en días y horas hábiles, es decir, cuando los negocios están operando normalmente. Las extraordinarias pueden hacerse en cualquier momento, incluso fuera del horario normal. Para negocios como fábricas, tiendas o servicios, se considera que las horas hábiles son aquellas en las que están abiertos o trabajando.
Texto oficial
Artículo 398.- Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo. Párrafo reformado DOF 14-06-1991 Para los efectos de esta Ley, tratándose de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se considerarán horas hábiles las de su funcionamiento habitual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.