- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 399
Artículo 399 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores de salud (verificadores) solo pueden hacer visitas si traen una orden por escrito. Esa orden debe tener una firma de puño y letra (firma autógrafa) de la autoridad sanitaria correspondiente. En el documento tienen que decir exactamente qué lugar van a revisar, para qué es la visita, hasta dónde puede llegar la revisión y qué leyes los autorizan a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 399.- Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas, con firma autógrafa expedidas por las autoridades sanitarias competentes, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la fundamenten. Artículo reformado DOF 14-06-1991
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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