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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/400
Ley
LEY General de Salud
Artículo
400

Artículo 400 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores pueden entrar sin problema a cualquier negocio, fábrica, tienda o medio de transporte que esté regulado por esta ley, como parte de su trabajo. Las personas dueñas, encargadas o que estén a cargo de esos lugares, así como los choferes, tienen que dejar pasar a los inspectores y darles toda la información y facilidades que necesiten para hacer su labor. No pueden negarse ni ponerles trabas, porque es su obligación legal.

Texto oficial

Artículo 400.- Los verificadores en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y, en general a todos los lugares a que hace referencia esta ley. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor. Artículo reformado DOF 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 181) ↗

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