Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/401
Ley
LEY General de Salud
Artículo
401

Artículo 401 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de salud llegue a tu negocio, primero debe mostrarte su credencial oficial vigente y una orden por escrito que le autorice la visita. Te tiene que dar una copia de esa orden, y eso se anota en el acta (el documento oficial donde se registra todo). Si no te muestra nada, no está autorizado. Al empezar la revisión, el inspector te va a pedir que propongas a dos testigos que se queden durante toda la visita. Si no hay nadie o te niegas, el inspector los elige. Los datos de los testigos se escriben en el acta. En el acta deben aparecer todos los detalles de la revisión, como las fallas o problemas de higiene que encuentren, cuántas muestras tomaron y si aplicaron alguna medida de seguridad, como sellar algo o suspender actividades. Al terminar, el inspector debe darte la oportunidad de decir lo que quieras sobre lo que pasó, y eso se anota en el acta. Te pedirá que firmes el documento y te dará una copia. Si te niegas a firmar o a recibir la copia, eso también se anota, pero no invalida la revisión.

Texto oficial

Artículo 401.- En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas: LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 182 de 376 I. Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente; Fe de erratas a la fracción DOF 12-07-1991 II. Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta; III. En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y IV. Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. Artículo reformado DOF 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 181) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.