- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 345
Artículo 345 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene muerte cerebral comprobada y otros signos de muerte, sus familiares directos pueden pedir y autorizar que le retiren los aparatos que lo mantienen con vida. Las personas que pueden hacer esta solicitud son, en este orden: el esposo o la esposa, la pareja en unión libre, los hijos, los padres, los hermanos, o la persona que adoptó o fue adoptada. La ley no pone ningún obstáculo para que se tomen esta decisión, siempre y cuando lo pidan siguiendo este orden.
Texto oficial
Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343. Artículo reformado DOF 26-05-2000, 11-06-2009 CAPITULO V Cadáveres Capítulo adicionado DOF 26-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.