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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/344
Ley
LEY General de Salud
Artículo
344

Artículo 344 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para confirmar la muerte cerebral, los doctores deben hacer una prueba de las que vienen en este artículo. Una opción es un electroencefalograma, que revisa la actividad eléctrica del cerebro; si no muestra nada y un especialista lo confirma, se cumple. La otra es cualquier estudio de gabinete (como una radiografía o un escáner) que compruebe que ya no llega sangre al cerebro. En pocas palabras, se necesita una prueba clara y documentada para asegurar que el cerebro dejó de funcionar por completo.

Texto oficial

Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista; II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 11-06-2009

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 168) ↗

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