- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 343
Artículo 343 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se considera legalmente que una persona ha fallecido. Según la ley, la muerte puede declararse de dos maneras: cuando hay muerte cerebral o cuando el corazón se detiene de forma irreversible. La muerte cerebral se confirma cuando la persona está completamente inconsciente, no respira por sí sola y no tiene reflejos en el tallo cerebral, como que la pupila no reaccione a la luz o que no haya movimiento en los ojos. Además, los doctores deben asegurarse de que estos signos no sean causados por drogas, sedantes u otras sustancias que puedan dar una falsa apariencia de muerte.
Texto oficial
Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible. La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos: I. Ausencia completa y permanente de conciencia; II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 11-06-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.