- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 346
Artículo 346 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cuerpos de las personas fallecidas no son propiedad de nadie, ni siquiera de sus familiares. Por ley, siempre deben ser tratados con respeto y dignidad, sin importar las circunstancias. Esto significa que nadie puede hacer lo que quiera con un cadáver, como venderlo o usarlo sin autorización. La ley obliga a que se les dé un trato digno y considerado en todo momento.
Texto oficial
Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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