Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/346
Ley
LEY General de Salud
Artículo
346

Artículo 346 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cuerpos de las personas fallecidas no son propiedad de nadie, ni siquiera de sus familiares. Por ley, siempre deben ser tratados con respeto y dignidad, sin importar las circunstancias. Esto significa que nadie puede hacer lo que quiera con un cadáver, como venderlo o usarlo sin autorización. La ley obliga a que se les dé un trato digno y considerado en todo momento.

Texto oficial

Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.