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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/347
Ley
LEY General de Salud
Artículo
347

Artículo 347 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para la ley de salud, los cuerpos de las personas fallecidas se dividen en dos tipos: los que sí se sabe quiénes son y los que no. Si después de 72 horas de que alguien muere nadie reclama el cuerpo, o si no se logra identificar a la persona, ese cadáver se considera como de persona desconocida.

Texto oficial

Artículo 347.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera: I. De personas conocidas, y II. De personas desconocidas. Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas. Artículo reformado DOF 26-05-2000 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 169 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 168) ↗

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