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Ley
LEY General de Salud
Artículo
348

Artículo 348 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para enterrar, cremar o desintegrar un cuerpo, primero necesitas que un oficial del Registro Civil dé permiso, y él te va a pedir el acta de defunción. Además, todo eso debe hacerse dentro de las 48 horas después de la muerte, a menos que un juez, el Ministerio Público o una autoridad de salud digan otra cosa. Si el cuerpo no está identificado, aplican reglas especiales de una ley sobre personas desaparecidas. También, estos procesos solo se pueden hacer en lugares autorizados por las autoridades de salud.

Texto oficial

Artículo 348.- La inhumación, cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción. Los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial. Para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. La inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, para la conservación o disposición final de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes. Artículo reformado DOF 26-05-2000, 17-11-2017, 24-01-2020

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 169) ↗

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