- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 428
Artículo 428 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud tiene libertad para decidir, pero debe seguir reglas: primero, justificar su decisión con base en la Constitución (artículos 14 y 16). Segundo, pensar en lo que necesita la sociedad y no solo en un caso. Tercero, tomar en cuenta cómo se ha actuado antes en situaciones parecidas y la experiencia que ya tienen. Cuarto, seguir las reglas que ponga su jefe para que las decisiones sean predecibles. Quinto, avisar por escrito al interesado en un plazo de cuatro meses máximo, o antes si la ley ya marca un tiempo.
Texto oficial
Artículo 428.- Para los efectos de esta Ley, el ejercicio de las facultades discrecionales por parte de la autoridad sanitaria competente, se sujetará a los siguientes criterios: I. Se fundará y motivará en los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Se tomarán en cuenta las necesidades sociales y nacionales y, en general, los derechos e intereses de la sociedad; III. Se considerarán los precedentes que se hayan dado en el ejercicio de las facultades específicas que van a ser usadas, así como la experiencia acumulada a ese respecto; IV. Los demás que establezca el superior jerárquico tendientes a la predictibilidad de la resolución de los funcionarios, y V. La resolución que se adopte se hará saber por escrito al interesado dentro del plazo que marca la Ley. Para el caso de que no exista éste, dentro de un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la recepción de la solicitud del particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.