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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/427
Ley
LEY General de Salud
Artículo
427

Artículo 427 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que te pueden arrestar hasta por 36 horas si le haces dos cosas a la autoridad sanitaria (como los de salud pública). La primera es si te metes o te opones a que hagan su trabajo, como cuando revisan un negocio o aplican una medida. La segunda es si, por tu rebeldía (es decir, desobedeciendo a propósito), te niegas a seguir sus órdenes y eso pone en riesgo la salud de otras personas. Pero ojo, solo te pueden aplicar este arresto si antes ya te habían impuesto otra sanción por lo mismo. Y una vez que decidan arrestarte, se lo avisan a la autoridad encargada para que lo cumplan.

Texto oficial

Artículo 427.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas; I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas. Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo. Impuesto al arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute. CAPITULO III Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 190) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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