- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 429
Artículo 429 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los trámites y procesos de la Ley de Salud deben seguir once reglas básicas. Por ejemplo, deben hacerse con **legalidad** (siguiendo la ley), **imparcialidad** (sin favoritismos), **eficacia** (logrando lo que se proponen) y **probidad** (con honestidad). También deben ser **públicos** (que la gente se entere), con **participación** de todos y coordinados entre autoridades, todo con **buena fe** (actuando de manera honesta y sincera). En pocas palabras, son los valores que garantizan que los procedimientos de salud sean justos, claros y funcionales para la gente.
Texto oficial
Artículo 429.- La definición, observancia e instrucción de los procedimientos que se establecen en esta Ley se sujetarán a los siguientes principios jurídicos y administrativos: I. Legalidad; II. Imparcialidad; III. Eficacia; IV. Economía; V. Probidad; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 191 de 376 VI. Participación; VII. Publicidad; VIII. Coordinación; IX. Eficiencia X. Jerarquía, y XI. Buena fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.