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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/430
Ley
LEY General de Salud
Artículo
430

Artículo 430 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades de salud, después de revisar un establecimiento o negocio según lo dice el artículo 396 Bis, encuentran algo que esté mal, pueden decirte qué tienes que hacer para arreglarlo. Te tienen que avisar por escrito y darte un tiempo suficiente para que lo corrijas. No te pueden exigir que lo resuelvas de inmediato. Básicamente, si te inspeccionan y hallan fallas, te dan chance de ponerlas en orden antes de que te castiguen.

Texto oficial

Artículo 430.- Las autoridades sanitarias con base en los resultados de la visita o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 Bis de esta ley podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 191) ↗

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