- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 430
Artículo 430 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades de salud, después de revisar un establecimiento o negocio según lo dice el artículo 396 Bis, encuentran algo que esté mal, pueden decirte qué tienes que hacer para arreglarlo. Te tienen que avisar por escrito y darte un tiempo suficiente para que lo corrijas. No te pueden exigir que lo resuelvas de inmediato. Básicamente, si te inspeccionan y hallan fallas, te dan chance de ponerlas en orden antes de que te castiguen.
Texto oficial
Artículo 430.- Las autoridades sanitarias con base en los resultados de la visita o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 Bis de esta ley podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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