Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/431
Ley
LEY General de Salud
Artículo
431

Artículo 431 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de salud pueden pedir ayuda a la policía o a otras fuerzas de seguridad (como las municipales, estatales o federales) para poder aplicar las multas o castigos que sean necesarios. En otras palabras, si alguien desobedece una orden de salud, las autoridades no solo pueden sancionarlo, sino también llamar a la policía para que los apoye a hacer que se cumpla la sanción.

Texto oficial

Artículo 431.- Las autoridades sanitarias competentes podrán hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.