- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 431
Artículo 431 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de salud pueden pedir ayuda a la policía o a otras fuerzas de seguridad (como las municipales, estatales o federales) para poder aplicar las multas o castigos que sean necesarios. En otras palabras, si alguien desobedece una orden de salud, las autoridades no solo pueden sancionarlo, sino también llamar a la policía para que los apoye a hacer que se cumpla la sanción.
Texto oficial
Artículo 431.- Las autoridades sanitarias competentes podrán hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. Artículo reformado DOF 15-01-2026
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