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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/432
Ley
LEY General de Salud
Artículo
432

Artículo 432 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión sanitaria encuentran irregularidades en tu negocio, la autoridad de salud te va a citar por correo certificado o en persona. En esa citación te darán entre 5 y 30 días para que vayas a responder y presentes pruebas sobre lo que dice el reporte de la revisión. Además, si te citan con base en un informe, por ley deben incluir una copia de ese informe junto con la citación. Es como cuando te piden que aclares algo en la escuela: te avisan por escrito y te dan chance de explicarte.

Texto oficial

Artículo 432.- Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o informe de verificación a que se refiere el artículo 396 Bis de esta ley, la autoridad sanitaria competente citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes en relación con los hechos asentados en el acta o informe de verificación según el caso. Tratándose del informe de verificación la autoridad sanitaria deberá acompañar al citatorio invariablemente copia de aquel. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 191) ↗

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