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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/433
Ley
LEY General de Salud
Artículo
433

Artículo 433 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad de salud te ponga un plazo para cumplir algo, los días que cuenta son todos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a menos que la ley diga otra cosa. Por ejemplo, si te dan 10 días para entregar un documento, esos 10 días corren de corrido, sin saltarte los fines de semana. La única excepción es si la misma ley específica que no se cuenten ciertos días. Así que ponte abusado y no dejes todo para el último.

Texto oficial

Artículo 433.- El cómputo de los plazos que señale la autoridad sanitaria competente para el cumplimiento de sus disposiciones, se hará entendiendo los días como naturales, con las excepciones que esta Ley establezca.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 191) ↗

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