- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 434
Artículo 434 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de escuchar al acusado (o a su abogado) y de revisar las pruebas que pidió y que fueron aceptadas, la autoridad tiene 5 días hábiles para decidir por escrito si lo castiga o no. Esa decisión se la tienen que notificar directamente al interesado o a su abogado, ya sea en persona o por correo certificado con un comprobante de que la recibieron.
Texto oficial
Artículo 434.- Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal y desahogadas las pruebas que ofreciere y fueren admitidas, se procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes, a dictar, por escrito, la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado o a su representante legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.