- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 435
Artículo 435 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no asistes a la audiencia o citación dentro del tiempo que te dieron, el juez puede resolver tu asunto sin ti presente, solo con lo que ya está en el expediente. A esto se le llama resolver en rebeldía, que significa que te consideran ausente. Después de tomar la decisión, te la van a notificar, ya sea entregándotela en persona o mandándotela por correo certificado, que es un tipo de envío donde firmas de recibido.
Texto oficial
Artículo 435.- En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el artículo 432 se procederá a dictar, en rebeldía, la resolución definitiva y a notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.