- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 436
Artículo 436 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad sanitaria ordena suspender trabajos o servicios, o cerrar un lugar de manera temporal o definitiva (parcial o totalmente), el personal que va a ejecutar esa orden debe levantar un acta detallada de lo que hizo, siguiendo las mismas reglas generales que se usan para las verificaciones. Es decir, tienen que documentar por escrito todo el procedimiento, explicando paso a paso qué pasó.
Texto oficial
Artículo 436.- En los casos de suspensión de trabajos o de servicios, o de clausura temporal o definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su ejecución procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las verificaciones. Artículo reformado DOF 14-06-1991 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 192 de 376
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