Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/437
Ley
LEY General de Salud
Artículo
437

Artículo 437 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al revisar un establecimiento (como un restaurante o tienda) la autoridad de salud encuentra evidencia de que se cometió un delito (por ejemplo, vender comida contaminada a propósito), debe avisar al Ministerio Público (la fiscalía). Esto no evita que también le pongan una multa o sanción administrativa al negocio por las faltas a las reglas de salud. En pocas palabras: la autoridad sanitaria puede aplicar un castigo por su cuenta y además denunciar el delito a los fiscales.

Texto oficial

Artículo 437.- Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda. Artículo reformado DOF 14-06-1991 CAPITULO IV Recurso de Inconformidad

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.