- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 437
Artículo 437 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al revisar un establecimiento (como un restaurante o tienda) la autoridad de salud encuentra evidencia de que se cometió un delito (por ejemplo, vender comida contaminada a propósito), debe avisar al Ministerio Público (la fiscalía). Esto no evita que también le pongan una multa o sanción administrativa al negocio por las faltas a las reglas de salud. En pocas palabras: la autoridad sanitaria puede aplicar un castigo por su cuenta y además denunciar el delito a los fiscales.
Texto oficial
Artículo 437.- Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda. Artículo reformado DOF 14-06-1991 CAPITULO IV Recurso de Inconformidad
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